REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
En fecha 22 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
Se recibió escrito de fecha 18-02-2016, del abogado Evelio Chacon, con el carácter de defensor del imputado ENDER ALEXANDER QUINTERO CARRASCAL, quienes manifiestan la voluntad de renunciar al recurso de apelación interpuesto, en la causa bajo el número SP21-R-2014-006481.
En fecha 28 de junio de 2016, previo traslado del órgano legal correspondiente, el imputado ENDER ALEXANDER QUINTERO CARRASCAL, expuso: “Ratifico el contenido del escrito de fecha 18-02-2016, mediante la cual desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensor privado Abgogado Evelio Chacon Rincón en la causa signada con el N° 1-As-SP21-R-2015-000405.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Evelio Chacon Rincón, defensor del imputado ENDER ALEXANDER QUINTERO CARRASCAL, contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2015, publicada el 18 de diciembre de 2015, por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos declara sin lugar la solicitud de la defensa, admitió parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y se mantiene la Medida de Privación de Libertad y condena a los acusados Ender Alexander Quintero Carrascal, Fabián Audon Quintero Peñaloza y Maikol Alexander Urbina Vivas, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y el delito de facilitadores en la ejecución de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código penal y el delito de facilitadores de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal y como se indicó ut supra, el imputado ENDER ALEXANDER QUINTERO CARRASCAL, en compañía de su abogado defensor, desistió del recurso de apelación ante el Tribunal en fecha 18 de febrero de corriente año, tal desistimiento fue ratificado mediante diligencia ante esta Alzada en fecha 28 de junio de 2016.
En el mismo orden de ideas, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Al evidenciarse que el imputado ENDER ALEXANDER QUINTERO CARRASCAL, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 16 de febrero de 2016, por su abogado defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por el abogado Evelio Chacon Rincón, con el carácter de defensor del imputado ENDER ALEXANDER QUINTERO, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta-Ponente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogado Nélida Mora Cuevas
Jueza Juez
Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.
Aa-SP21-R-2015-000405/LPR/Zaida.-