JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de Junio de dos mil dieciséis.-
206º y 157º
Por cuanto de las diligencias que han sido ordenadas practicar por este Tribunal, a petición de los ciudadanos MARIO ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, MARCOS ANDRES MARTINEZ ORTIZ, MARIO ARTURO MARTINEZ ORTIZ y RICARDO JOAQUIN MARTINEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-981.228, V-9.248.649, V-5.640.777 y V-9.206.609 en su orden, en su condición de esposo e hijos respectivamente, aparecen acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado a la ciudadana ALTAGRACIA ORTIZ DE MARTINEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana ALTAGRACIA ORTIZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-522.448, domiciliada en la Av. Principal de Pueblo Nuevo, N° M-88, Sector Las Pilas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de Interdicción, por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombra como TUTOR INTERINO de la notado de defecto intelectual ALTAGRACIA ORTIZ DE MARTINEZ, al ciudadano MARCOS ANDRES MARTINEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.649, en su condición de hijo, a quien se acuerda citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Sin embargo en virtud del presente nombramiento no podrá el tutor designado ejercer actos de disposición sin previa autorización del Consejo de Tutela designado por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 397 del Código Civil. Se declara abierto el juicio a pruebas por el término de ley a partir del día siguiente a aquel en que la tutor nombrado presente el juramento de ley, en caso de aceptación al cargo. Protocolícese este decreto por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Publíquese por la prensa en acatamiento a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo traerse a esta causa, la constancia de haberse cumplido con las formalidades anotadas, dentro de los quince días de despacho siguientes, so pena, en caso de incumplimiento de multa de quinientos bolívares (Bs.500,oo.) de conformidad con lo prescrito en el artículo 416 eiusdem.-
FLOR MARIA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
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