REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000151
PARTE ACTORA: STHEPHANY ANDREA LINDARTE JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: AUTOS TOROVEGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, KLAUS MARGEIT
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes veinte (20) de junio de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana STHEPHANY ANDREA LINDARTE JAIMES, titular de la cédula de identidad No 20.626.987, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores JOYCE MONTILLA VALERO, Inpreabogado No 104.561, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio KLAUS MARGEIT, Inpreabogado N° 28.308 actuando como apoderado judicial de la demandada, la empresa AUTOS TOROVEGA, C.A., identificado en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,oo), que la demandada pagará el Lunes Veintisiete (27) de Junio de 2016, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
|