REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000033
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO GUEVARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n.º V.-9.236.022
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: SUPPLYMED C.A., representada por su Presidente SAID ALBERTO CAMACHO MORENO, titular de la cédula de identidad n.º V.-12.814.971
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de junio de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante LUIS ANTONIO GUEVARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n.º V.-9.236.022, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro.51, tomo 268, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454, tal como consta en poder apud acta de fecha 22 de febrero de 2016, que se encuentra agregado en los folios 16 al 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V.-9.236.022, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), en fecha 20-06-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 09 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
LUIS ANTONIO GUEVARA HERNÁNDEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARIA MONTILLA VALERO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA