REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000108
PARTE ACTORA: HEYNER ERIC GUERRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad n.º V.-19.630.456,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: MARCIALES C. A., representada por MARIO ALFREDO MARCIALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nº V.-14.873.304
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.392.203, con Inpreabogado Nro.178.664
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de junio de 2016, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante HEYNER ERIC GUERRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad n.º V.-19.630.456, la apoderada de la parte demandante LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.51, tomo 9, que se encuentra agregado en los folios 07 al 09 del expediente, la apoderada de la parte demandada ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.392.203, con Inpreabogado Nro.178.664, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de marzo de 2016, que se encuentra agregado en los folios 18 al 30 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano HEYNER ERIC GUERRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad nº V.-19.630.456, la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.28.537,95), mediante cheques Nros.28274649 y 30874858, código cuenta cliente Nro.0137-0020-69-0000221121, por las sumas de Bs.14.639,95 y 7.598 en su orden, contra el Banco Sofitasa a nombre del trabajador HEYNER ERIC GUERRERO RIVAS, y la suma de Bs.6.300,00 en fideicomiso a nombre del trabajador aperturada en el Banco Sofitasa, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 35 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles, 20 anexos y un libro de Horas Extras de la empresa Marciales C.A. Por cuanto el pago de la suma acordada se pagó en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HEYNER ERIC GUERRERO RIVAS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFAN LOZANO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ