REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000162
PARTE ACTORA: ROSA OMAIRA LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nº V.-19.777.974
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: LYS BETTY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.143.428, propietaria de la firma personal denominada RESTAURANT LA ZULIANITA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Siete (07) de junio de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.36, tomo 17, que se encuentra agregado en los folios 06 al 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de mayo de 2016, que se encuentra agregado en los folios 17 al 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ROSA OMAIRA LÓPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nº V.-19.777.974, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.9.660,00), en fecha 14-06-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFAN LOZANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA
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