REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000208
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO ARNAL BUENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.417.468
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.378
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILSON MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.560
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARNAL BUENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.417.468, asistido por el abogado JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.378, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, ciudadano LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, representado por el abogado WILSON MARTÍNEZ PERICO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.243.736, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.560, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo a satisfacción del trabajador. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles sin anexos y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles sin anexos. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. En virtud del pago efectuado, este Tribunal da por terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
El Secretario

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte actora

Manuel Arnal Bueno Jonathan Araque Rodríguez

Parte demandada

Wilson Martínez Perico