En el día de hoy, Veinte (20) de Junio de 2016, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, presentes los ciudadanos YADIRA ESPERANZA MORA CAICEDO y LEONARDO PERNÍA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-17.862.389 y V.-14.791.63, en su carácter de padres de los niños y adolescentes PERNÍA MORA, acreditados en autos, para la realización de un Acto Conciliatorio en el cual se presentan de forma voluntaria en la causa de Obligación de Manutención Nro. 8704-2016. El Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Seguidamente, el padre de los niños solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención hecha por la madre de mis hijos y me comprometo a depositar DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) mensuales, los cuales depositaré los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta del BANCO SOFITASA Nro. 0137-0002-84-0003090362, a nombre de Yadira Mora. Con respecto a los gastos de vestido, calzado, médicos, recreación y cualesquiera otro gasto me comprometo a cancelar el 50% de los mismo, previa presentación de factura.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido por el padre de mis hijos.” Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, (fdo) DR. LUIS H. MONCADA GIL. LOS COMPARECIENTES, (fdo). LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo) ABG. CARMEN ROSA SIERRA M. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACIÓN suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN Nro. 8704-2016. Táriba, Veinte (20) de Junio de 2016.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.

/Nidelys