REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, lunes veinte (20) de Junio del año 2016
206º y 157º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Abril del año 2016, consistente en: Que los prenombrados adolescentes, ofrecen una donación de artículos de limpieza y papelería todo por un equivalente de tres bolívares (Bs. 3000.00) cada uno para ser entregado en la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 21 de Abril del año 2016, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 370 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Estadal Caño De Guerra.
En dicha audiencia, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,, expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio entre sí, en los siguientes términos: Ofrecen una donación de artículos de limpieza y papelería todo por un equivalente de tres bolívares (Bs. 3000.00) cada uno, para ser entregado en la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, hasta tanto se cumpliera con la obligación de hacer la donación de artículos de limpieza y papelería.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la donación de artículos de limpieza y papelería todo por un equivalente de tres bolívares (Bs. 3000.00) cada uno, para ser entregado en la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL CAÑO DE GUERRA, se desprende en autos que en los folios ciento sesenta y tres (163) al folio ciento sesenta y cuatro (164) riela Constancia de entrega de material de papelería y de limpieza por ambos adolescentes recibido por la Directora de la Unidad Educativa Caño de Guerra Msc. Yamili Parada y la sub. Directora Lcda. Karina Sánchez.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,, celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto los prenombrados adolescentes cumplieron con las obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la representante legal de la víctima en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Abril del año 2016, contra los adolescentes JULIO CESAR PEREZ ANGARITA y LEANDRO FRANCISCO PAREDES MARQUEZ, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 370 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Estadal Caño De Guerra; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Causa Penal Nº 2C-4558/2014
MDCSP/dlgz.-