REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Junio 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000327

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en el día de ayer 06/06/2016 en la causa seguida al la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/08/1998, actualmente de 17 años de edad, en la que se dio por impuesto de la Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
De la causa se evidencia al folio 82 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 05/01/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y lo condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. De igual manera se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 10/02/2016 dicta Auto de Ejecución y se fija fecha para el acto de imposición de Ejecución de sanciones, el cual luego de varios convocatorias se lleva a cabo el día de ayer 06/06/2016, donde se les dio una explicación verbal clara y precisa conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el hecho cometido para que el sancionado internalizara y concientizara su conducta y comprenda su responsabilidad por el daño causado, “…siendo que el delito de Violencia Física es violento y accionar contra la víctima y máxime si es en contra de una mujer como este caso que hay inclusive una protección especial, sin embargo el sentenciador tomo en cuenta en este Sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, observando que el joven admitió el hecho, que tiene n17 años de edad, considero que la sanción más idónea es hacerle sola la orientación para que concientice que debe respetar la integridad física de todas las personas en especial a niños, mujeres y adultos mayores que las controversias no se arreglan agrediendo físicamente a nadie…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió los hechos y que siempre atendió las convocatorias de los Tribunales y además acompañado de su representante legal, por lo que considera esta Decidora que se hizo conciente del daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y los sancionados quedaron notificados de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. KEYLA CARREÑO HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ