REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Junio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ03-X-2016-000001
ASUNTO : WJ03-X-2016-000001
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 28-03-1981, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lila Barrios (v) y de Pedro Álvarez (v), residenciado en: Parroquia Caraballeda, barrio Corapal, calle la Victoria, casa Nº 52, a dos cuadras de la escuela Corapal, Caraballeda estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.991, teléfonos: 0212-816-7509, 0424-296-5693, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 04-01-2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 84 numeral 1º del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ BARRIOS, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 06-10-2015, hasta el día 16-12-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ BARRIOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 28-03-1981, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lila Barrios (v) y de Pedro Álvarez (v), residenciado en: Parroquia Caraballeda, barrio Corapal, calle la Victoria, casa Nº 52, a dos cuadras de la escuela Corapal, Caraballeda estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.991, teléfonos: 0212-816-7509, 0424-296-5693, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-