REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004628
ASUNTO : WP01-P-2014-004628

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DANIEL DAVID DONATES MORA, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 30-05-1994, de 22, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Yorman Donates (v) y de Alejandra Mora (v), residenciado en: La calle Páez, sector el Partillo, frente a HidroCapital, casa sin número de dos pisos, de color blanco, con puerta madera, parroquia Carayaca, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.499, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-01-2016, le siguió juicio por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, con relación al artículo 424, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (44 al 52) de la tercera pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano DANIEL DAVID DONATES MORA, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, con relación al artículo 424, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano DANIEL DAVID DONATES MORA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 08-01-2016.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano DANIEL DAVID DONATES MORA, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano DANIEL DAVID DONATES MORA, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 30-05-1994, de 22, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Yorman Donates (v) y de Alejandra Mora (v), residenciado en: La calle Páez, sector el Partillo, frente a HidroCapital, casa sin número de dos pisos, de color blanco, con puerta madera, parroquia Carayaca, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.499, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, con relación al artículo 424, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 08-01-2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano DANIEL DAVID DONATES MORA, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-