REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000779
ASUNTO : WP01-P-2013-000779

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano STEVEN DAVE VAN WIJNGAARDEN, portador del pasaporte de la República de Holanda N° NXH6HF2P4, quien dijo ser de nacionalidad holandesa, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Chin Cheung (v) y Helga Van Wijngaarden (f) y con residencia en: GRAALSTRAAT 140, 1013 ET, ALKMAAR, HOLANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano STEVEN DAVE VAN WIJNGAARDEN, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 17-06-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 15-04-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y diez (10) días de Prisión y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, tres (03) meses y veinte (20) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, dos (02) meses y dos (02) días, más el tiempo de la única redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy 17-06-2016, la cual da un total, de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 07-04-2020.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-04-2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-04-2020.
4.-CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-04-2020.
5.-La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-10-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-