REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000788
ASUNTO : WP01-P-2012-000788
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JARRED BOYD SCHUTTE, surafricano, titular del pasaporte Nº 465922020, nacido el 18-12-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Maquinas, de estado civil soltero, hijo de Michael Schutte (v) y Elaine Aoyd (v), ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JARRED BOYD SCHUTTE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 21-06-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 26-03-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 21-06-2016, la cual arrojo un tiempo de (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 18-09-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 18-05-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 18-01-2017.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 18-09-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18-09-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-