REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002037
ASUNTO : WP01-P-2012-002037


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano BANGS CHARLES ANDREW, quien dijo ser de Nacionalidad Británica, lugar de nacimiento, Londres, Highgate, nacido en fecha 04-02-1952, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Drive Labouer, hijo de Richard (f) y de Mother Dorothy (v), portador del pasaporte del Reino Unido N° 508728422, residenciado en 30, Slagrove Place, Ladywell Road Lewis Ham London, Sei3-7HT, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano BANGS CHARLES ANDREW, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 21-06-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 09-09-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, ocho (08) meses y once (11) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, nueve (09) meses y once (11) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 21-06-2016, la cual arrojo un tiempo de (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir seis (06) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 01-03-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis (06) años, que será a partir del día 01-03-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis (06) años, que será a partir del día 01-03-2018.


4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 01-03-2018.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01-03-2020.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-