REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004038
ASUNTO : WP01-P-2010-004038

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-12-1974, de 41, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ovalles (v) y de Doris Contreras (v), residenciado en: Calle Canaima, con calle Trinidad, al lado de las escaleras amarillas, casa número 06, Caraballeda, barrio Corapal, calle la Victoria, casa Nº 52, a Parroquia Maiquetía, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.363, teléfono: 0424-177-6132, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21-04-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente a la fecha de los hechos, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 08-07-2010, hasta el día 09-07-2010, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva. Posteriormente en fecha 19-06-2015, dicho Tribunal emite orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha 28-03-2016, hasta el día 09-07-2010, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de autos nuevamente la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS JULIO OVALLES CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-12-1974, de 41, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ovalles (v) y de Doris Contreras (v), residenciado en: Calle Canaima, con calle Trinidad, al lado de las escaleras amarillas, casa número 06, Caraballeda, barrio Corapal, calle la Victoria, casa Nº 52, a Parroquia Maiquetía, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.363, teléfono: 0424-177-6132, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-