REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003317
ASUNTO : WP02-P-2011-003317
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROBIN ALBERTO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 29-09-1958, de 57, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Rojas (f) y de Julio Arvelo (v), residenciado en: Barrio las Tunitas, sector Cuarta Loma, calle la Paz, casa número 66, cerca del abasto Pinto Correa, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.760, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-04-2016, le siguió juicio por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (203 al 215) de la tercera pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano ROBIN ALBERTO ROJAS, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano ROBIN ALBERTO ROJAS, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 28-04-2016.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ROBIN ALBERTO ROJAS, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ROBIN ALBERTO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 29-09-1958, de 57, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Rojas (f) y de Julio Arvelo (v), residenciado en: Barrio las Tunitas, sector Cuarta Loma, calle la Paz, casa número 66, cerca del abasto Pinto Correa, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.760, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado, en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 28-04-2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano ROBIN ALBERTO ROJAS, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-