REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000963
ASUNTO : WP01-P-2012-000963

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano KNUSLI BEAT JULIUS, quien manifestó ser de nacionalidad Suiza, portador del pasaporte Nº F-1532619, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano KNUSLI BEAT JULIUS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 28-06-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 18-04-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días de Prisión y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, tres (03) meses y doce (12) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, dos (02) meses y diez (10) días, más el tiempo de la única redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy 28-06-2016, la cual da un total, de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 10-04-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 10-02-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 10-06-2018.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 10-04-2019.
5.-La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-10-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-