REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-000098
ASUNTO : WP02-P-2014-000098


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ÁNGEL EDGARDO LOPEZ FABREGAS, quien dijo ser de nacionalidad Cubana, lugar de nacimiento La Habana, Cuba, nacido en fecha 19-05-1972, de 42 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio cocinero, hijo de ÁNGEL LOPEZ (v) y de PAULA FABREGAS (f), titular del Pasaporte de la Republica de Cuba bajo el Nº 1162056, residenciado en: Torre La Reca, Provincia de Cantabria, Derrapando 204, España, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ÁNGEL EDGARDO LOPEZ FABREGAS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 29-06-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 28-07-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y nueve (09) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiún (21) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, once (11) meses y un (01) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 21-06-2016, la cual arrojo un tiempo de (06) meses, ocho (08) días, con doce horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 07-04-2022.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-04-2022.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-04-2022.


4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-04-2022.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 20-01-2021.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-