REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Junio del año 2016
206 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000615
ASUNTO : WP01-P-2010-000615
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO ESPECIAL de la penada ciudadana YEXI DEL VALLE ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 22-01-1980, profesión u oficio funcionario policial, 34 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-15.779.140, residenciada en: Carretera vieja Caracas - La Guaira, sector Marlboro, casa Nº 52, estado Vargas, la cual se encuentra cumpliendo con el Destacamento de Trabajo.
En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:
La penada YEXI DEL VALLE ROMERO, fue condenada a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, DEL Código Penal en relación con el artículo 424, ejusdem, así mismo fue condenada a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibidem, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 23-03-2015, determinándose que la penada de marras, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, a partir del 09-11-2015.
El 12-12-2015, este Tribunal le otorgó a la penada YEXI DEL VALLE ROMERO, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al destino al DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud que en fecha 16-04-2015, este Juzgado recibió INFORME TÉCNICO, por el equipo multidisciplinario, constituido en el Reten Policial de Caraballeda, Estado Vargas, adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual contiene el Pronostico de Conducta Favorable y el Grado de Clasificación en Mínima Seguridad, los cuales rielan a los folios (77 al 79) de la décima pieza, practicado a la penada YEXI DEL VALLE ROMERO, en el cual emiten opinión favorable al otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose la penada en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada de autos.
5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo que le sea designada.
12. Efectuar una (01) vez al mes trabajo comunitario, debiendo la penada de marras consignar constancia certificada de haber efectuado dichas labores.
Cursa en el expediente de los folios (57 a la 61) de la décima primera pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Dra. SONIA ORTA, en su carácter de Directora, la DRA. IRIS ROMERO, en su carácter de Delegadas de Pruebas, la LIC. YAJAIRA PÉREZ, en su carácter de Delegadas de Pruebas Tratante, y la TRABAJADORA SOCIAL. RAIZA RODRIGUEZ, en su carácter de Delegada de Pruebas, todas adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, donde entre otras cosas manifiestan:…La precitada solicitud obedece que la penada de marras cuenta con los siguientes elementos: apoyo familiar sólido Actividad laboral comprometida; Sentimientos de pertenencia familiar; Ha cumplido con las normas del Establecimiento Abierto; Además muestra firmeza en su cambio conductual.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro).
PARÁGRAFO ÚNICO:
Son consideradas Circunstancias Especiales:
1.- Enfermedad Física o Mental.
2.- Fallecimiento del Cónyuge, Padres o Hijos.
3.- Nacimientos de Hijos.
4.- Matrimonio.
5.- Gestión personal, no delegable cuya trascendencia amerita la presencia del residente.
6.- Cualquier otra circunstancia, que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que la penada YEXI DEL VALLE ROMERO, puede ser beneficiada al Permiso Extraordinario, ya que la misma goza en la actualidad de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, ello en virtud que la penada de autos ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, no ha sido acreedora de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE, a favor de la penada, así mismo la penada vive y trabaja en el estado Vargas, pudiéndose constatar que la misma es la única sostén de hogar donde mantiene a sus dos (02) menores hijos, razón por la cual la referida penada solicitó el permiso, y por esa misma razón el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, la postuló para el permiso aquí solicitado.
De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso la penada YEXI DEL VALLE ROMERO, se considera idónea para otorgarle el Permiso Extraordinario, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial de la evaluada permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe con sentido de pertenencia con su grupo familiar y adecuada con sus actividades laborales, observándose dispuesta a permanecer alejada de situaciones similares a la que la llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso Extraordinario, a la ciudadana YEXI DEL VALLE ROMERO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO, a la penada ciudadana YEXI DEL VALLE ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 22-01-1980, profesión u oficio funcionario policial, 34 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-15.779.140, residenciada en: Carretera vieja Caracas - La Guaira, sector Marlboro, casa Nº 52, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo establecido en el artículo 48, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en relación con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que para el otorgamiento y aplicación de cualquier beneficio o Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a la penada de autos, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, y demás normas jurídicas del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, por ser esta ley adjetiva penal la más favorable a la penada de marras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-