REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Junio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000003
ASUNTO : WP01-P-2014-000003
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, titular de la cedula de identidad Nª 5.113.491, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-03-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Piloto Comercial, hijo de José Rafael Parraga (v) y Amparo Ghersi (v), con residencia en: Avenida San Martín, Urbanización Las América, Residencias “Olivia” piso 2, Apartamento 23, Caracas, teléfono: 0212-461.7933 / 0416-918.4541, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRAGA GHERSI, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 06-06-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses, catorce (14) días, con doce (12) horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 08-09-2010, hasta el 17-12-2015, fecha en la que se le otorgó al penado de marras el Régimen Abierto, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de ocho (08) años, cinco (05) meses y trece (13) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, tres (03) meses y nueve (09) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, la efectuada el día de hoy 06-06-2016, por un tiempo de seis (06) meses, catorce (14) días, con doce (12) horas, más la practicada el día 22-05-201, por el lapso de cuatro (04) meses y once (11) días, y la practicada el 19-01-2015, por un tiempo de un (01) año y veinte (20) días, así mismo debe sumarse al tiempo arriba mencionado, el lapso de cumplimiento del Régimen Abierto que en el caso in comento es por el tiempo de cinco (05) meses y diecinueve (19) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 24-12-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 24-03-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 24-03-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir once (11) años y tres (03) meses, el cual cumplirá el 24-06-2019.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-03-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-