REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Mayo del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001910
ASUNTO : WP01-P-2012-001910
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-05-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante de la Policía Nacional, hijo de NIURKA RAMIREZ (v) y de MAURICE VALERA (v), titular de la cedula de Identidad N 24.182.941 , residenciado en: Calle Real de Mirabal, sector El Respiro, parte alta, Callejón La Torre, casa s/n, Catia La Mar, a dos cuadras de la Escuela Emilio Gimón Sterling, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano EDWIN MAURICE VARELA RAMIREZ, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO. Es importante destacar que el día de hoy 07-06-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de cuatro (04) meses y cinco (05) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 04-09-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y ocho (08) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, once (11) meses y veintidós (22) días de Presidio, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, nueve (09) meses y tres (03) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, por este Juzgado, el día de hoy 07-06-2016, la cual arrojo un tiempo de cuatro (04) meses y cinco (05) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir tres (03) años y siete (07) días, que será a partir del día 06-05-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y diez (10) días, que será a partir del día 09-05-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años y veinte (20) días, que será a partir del día 19-05-2020.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los nueve (09) años y veintitrés (23) días, que será a partir del día 22-05-2021.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-05-2024.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-