Maiquetía, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000027
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ GODOY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.375.124.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.819.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, “TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ; abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.195.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada Entidad de trabajo, “TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.”; representada por su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.
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