REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2015)
204º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2013-000529
PARTE ACTORA: IRIS MARIA PEREZ PEREZ, identificada con la cédula Nro.V-4.091.150
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARELYS BEATRIZ PEREZ SANCHEZ, JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ Y LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.164, 48.905 y 44275
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLY GARNICA MEDINA , JOSE EFRAIN DUARTE MEDINA, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.746 y 48.351
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Una vez presentado el informe de actualización de experticia realizado por la Licenciada Rosalba Bianqui, identificada con la cédula Nro.V-5.031.514, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro.42.871, la abogada MARIOLY GARNICA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.746 en su condición de coapoderada judicial de de la parte demandada interpuso oportunamente reclamo de experticia, mediante la cual planteó las siguientes objeciones:
1.- No se excluyó los lapsos en que se mantuvo cerrado el despacho por vacaciones judiciales en los periodos de agosto a septiembre y de diciembre a enero en los años 2013, 2014 y 2015
2.- El periodo de tiempo en que la causa se mantuvo suspendida por la intervención de la Corporación Eléctrica Nacional, por parte del Ejecutivo Nacional, conforme al Decreto Presidencial No. 452 de fecha 4 de octubre de 2013, lo cual se ordenó por este Tribunal mediante auto que corre al folio 57 de las actas procesales.
En cuanto a la primera objeción se observa en el primer cuadro que aparece en el informe presentado por la experta y que riela al folio 330 que si se realizó la exclusión de las vacaciones judiciales en los períodos 2013-2014, 2014, 2014-2015, 2015 y 2015-2016, por lo que en ese sentido el informe si cumple con la exclusión de las vacaciones judiciales y del receso judicial.
En relación al segundo punto del reclamo se observa que en el informe pericial la experta no hizo referencia al período en que el expediente estuvo suspendido por el hecho del príncipe, pero que en todo caso esta objeción es parcialmente con lugar, en virtud a que sin embargo y en forma incidental, al excluírse el tiempo de vacaciones judiciales y receso judicial, esto recayó sobre parte del tiempo en que se verificó el tiempo de intervención de Corpoelec.
Por lo antes expuesto este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo contra la experticia presentada en fecha 31 de mayo de 2016 interpuesta por la representación de la parte demandada y ordena la notificación de la experta Licenciada Rosalba Bianqui para que en lapso de tres días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación proceda a corregir el informe pericial de manera que se deje excluido en forma íntegra el lapso de suspensión del proceso por intervención de CORPOELEC, lo cual consta al folio 57 del expediente. Así se decide. San Cristóbal, 20 de junio de 2016
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas El Secretario,
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