REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 205° y 157°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2015-000572
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE LIZCANO GUERRERO, identificado con la cédula Nro. V-16.960.646
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.160.568
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procurador Municipal abogado EDGAR RICARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.60.889,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2016, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano EDUARDO ENRIQUE LIZCANO GUERRERO, identificado con la cédula Nro. V-16.960.646, asistido por el apoderado judicial abogado YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.160.468 y por la parte demandada se hizo presente el Sindico Procurador Municipal abogado EDGAR RICARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.60.889, con autorización expresa para transar en la presente causa otorgada por el Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, el cual consigna en este acto constante de 2 folios. Luego las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (BS.111.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheques Nos.40585422 y 35928213 de la cuenta corriente Nro.0137-0004-41-0000001971 contra el Banco Sofitasa, el primero de ellos por la suma de Bs.36.559,04 y el segundo de ellos por Bs.74.440,96 contra el Banco Sofitasa. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
El Secretario,
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