REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, MARTES 07 DE JUNIO DE 2016
206 y 157
Expediente No. SP01-0-2016-000003 (Acción de Amparo Constitucional)

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTO AGRAVIADO (PARTE ACCIONANTE): SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL RAMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, MANTENIMIENTO, ÁREAS VERDES Y CONEXOS (SINBORASETRAVMACON), trabajadores pertenecientes a la empresa SERVICIOS, INVERSIONES y RENTAS C. A. (SIRCA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.760 y 231.048, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida principal de Pueblo Nuevo, Oficina 3-17, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), representada por el ciudadano RAÚL ALBERTO CASANOVA OSTOS, titular de la cédula de identidad No. 4.110.202, en su condición de Rector.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Edificio Administrativo, Piso 4, Rectorado, Sector Paramillo Táchira de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de acción de amparo constitucional, presentado por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL RAMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, MANTENIMIENTO. ÁREAS VERDES Y CONEXOS (SINBORASETRAVMACON), conformado por trabajadores pertenecientes a la empresa SERVICIOS, INVERSIONES y RENTAS C. A. (SIRCA), asistidos por los abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.760. y 231.048., en su orden, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).
Denuncian los accionantes básicamente la violación de derechos constitucionales en razón del desacato de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa Nº 1416-2015, de fecha 27 de julio de 2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en la cual declaró la tercerización de los trabajadores de la entidad de trabajo SIRCA y ordeno a la UNET la incorporación de los mismos a la nómina de la Universidad, en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que su personal, en consecuencia, denuncian la violación del derecho al trabajo, establecido en la Legislación Venezolana y pretenden que el Tribunal ordene a la parte presentante agraviante el cese de la vulneración de su derecho al trabajo.
-III-
PARTE MOTIVA
COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO:
Primeramente, debe pronunciarse este Juzgador como punto previo, sobre la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente proceso, al respecto debe señalarse lo siguiente:

En el caso en estudio, los accionantes en el presente proceso de amparo, denuncian entre otros, la violación del derecho al trabajo, consagrado en el Texto Constitucional, como consecuencia de una acción ejecutada por la a través de la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), representada por el ciudadano RAÚL ALBERTO CASANOVA OSTOS, le impide ejercer su derecho al trabajo.

Al respecto, debe señalarse que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales señala lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto y omisión que motivaren la solicitud de amparo”.

Es decir, en materia de amparo, el principio general es que la competencia para conocer de la acción, corresponde a un Tribunal de Primera Instancia competente para conocer en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, que tenga competencia territorial en el lugar donde se realizaron los hechos constitutivos de la presunta lesión, ello en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida.

En el caso en estudio, los accionantes denuncian la violación del derecho al trabajo, en consecuencia, al encontrarse la parte presuntamente agraviante UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), en desacato de la providencia administrativa N.º 1416-2015, de fecha 27 de julio de 2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en la cual declaró la tercerización de los trabajadores de la entidad de trabajo SIRCA y ordeno a la UNET la incorporación de los mismos a la nómina en las mismas condiciones y en los mismos beneficios que su personal, este Tribunal resulta competente por la materia y por el territorio para resolver la presente controversia.
Una vez determinada la competencia de este Juzgador para conocer del presente proceso de amparo se pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD DE LA ACCION:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, en tal sentido, en su numeral 5to establece como causal de inadmisibilidad:

“Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que el carácter extraordinario de la acción de amparo es no sólo una causal de improcedencia sino además una causal de inadmisibilidad, pues mantener un sano equilibrio entre esta institución y el resto de los mecanismos judiciales legalmente previstos es vital para el sano funcionamiento de la administración de justicia, ya que la existencia de un remedio judicial expedito capaz de proteger todos los derechos y garantías constitucionales trae al foro jurídico una irresistible tentación de abandonar los remedios judiciales muchas veces largos y engorrosos para tratar de canalizarlos a través de una institución como el amparo que produce decisiones en un lapso expedito.

En relación a ello, la jurisprudencia Venezolana ha interpretado de forma extensiva esta causal de inadmisibilidad, pues si bien es cierto el numeral 5to del artículo 6 antes citado, se refiere en principio, a los casos en que el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de amparo constitucional, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sentencia de fecha 14/08/1990 estableció: que no sólo es inadmisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario.

Observa este Juzgador, que en el presente proceso, la parte accionante pretende el cumplimiento de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa No. 1416-2015, de fecha 27/07/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión del procedimiento de tercerización interpuesto por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL RAMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, MANTENIMIENTO. ÁREAS VERDES Y CONEXOS (SINBORASETRAVMACON) en contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) en el expediente signado con el No. 056-2013-00001.

Al respecto, debe señalarse que si bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2016 en la sentencia del caso Guardianes Vigiman permitió que por vía de amparo se lograra una orden judicial que permitiera a los trabajadores lograr la ejecución de la orden de reenganche emanadas de las Inspectorías del Trabajo cuando el poder de coacción del órgano administrativo fuere insuficiente, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 428, de fecha 30 de Abril de 2013, Expediente No. 12-0674 (Caso: Alfredo Esteban Rodríguez) señaló que tal acción de amparo sería admisible sólo en los procedimientos que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que el amparo como vía (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecución de la referida providencia administrativa de reenganche solo sería admisible en los procedimientos iniciados bajo la vigencia de la LOT.

En consecuencia, si el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) la acción de amparo es admisible para que el trabajador logre el cumplimiento de la orden de reenganche, de lo contrario si se inició bajo la vigencia de la LOTTT tal acción no será admisible, como ocurre en el presente caso, pues, la solicitud de reenganche por la calificación de trabajador mercerizado fue interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo el día 05 de Junio de 2014; por consiguiente, no puede este Juzgador la presente acción de amparo pues ello contravendría la doctrina de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, doctrina vinculante para todos los Tribunales de la República conforme al contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL RAMO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, MANTENIMIENTO. ÁREAS VERDES Y CONEXOS (SINBORASETRAVMACON), integrado por trabajadores pertenecientes a la empresa SERVICIOS, INVERSIONES y RENTAS C. A. (SIRCA), en contra de UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET).

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Junio de 2016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-0-2016-000003