REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-V-2006-000044
SOLICITANTE: WILMAN RODOLFO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.459.032.
BENEFICIARIO: WILKER FRANCISCO NAVARRO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.182.620.-
MOTIVO: INCIDENCIA DE EXTINCIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: WH21-V-20096-000044.

PARTE NARRATIVA

En fecha diez (10) de junio de 2006, la Jueza Unipersonal N°. 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia estableciendo el monto y la forma de pago de la Obligación de Manutención que el ciudadano WILMAN RODOLFO NAVARRO, debía pagar a favor de su hijo, venezolano, hoy mayor de edad, quien para esa fecha contaban con diez (10) años de edad, estableciendo por tal concepto el equivalente para la fecha de un quinto (1/5) del salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, que se traducía en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA (Bs 93.150,oo). Asimismo se fijaron dos sumas adicionales en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos destinados a escolaridad y de fin de año. Igualmente, complementariamente se acordó retener como Medida de Embargo Preventivo, la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado de manutención en caso de despido o renuncia de su lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 521 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 23 de mayo de 2.016, el ciudadano WILMAN RODOLFO NAVARRO, consignó escrito mediante el cual solicita la extinción de la obligación de manutención con respecto a su hijo, venezolano, de 21 años en la actualidad, por encontrase llenos los extremos establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que cumplió la mayoría de edad y no se encuentran en los supuestos de extensión de dicha obligación señalados en la citada norma. En tal sentido la solicitud fue sustanciada y mediante auto dictado por este Tribunal se acordó notificar al ciudadano WILKER FRANCISCO NAVARRO BORGES, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la solicitud formulada por su progenitor, quien a pesar de haber sido debidamente notificado, no compareció a ante este Tribunal ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, en tal sentido este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
PRIMERO: El solicitante solicita en sus diligencias la Extinción de la obligación de manutención con respecto a su hijo, toda vez que hace ya varios años que cumplió la mayoría de edad y no se encuentran en los supuestos de extensión de la obligación de manutención fijada y revisada judicialmente por el órgano jurisdiccional competente, sentenciada en fecha diez (10) de julio de 2006, por el Juez Unipersonal N°. 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por lo considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal b).
SEGUNDO: Observa este Tribunal, que corre inserto al folio cuatro (04) de la pieza principal, acta de nacimiento del hijo del obligado de autos, de la cual se desprende que nació el día veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.995), evidenciándose que actualmente, el prenombrado ciudadano cumplió la mayoría de edad, en razón de que cuentan con veinte (20).
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que la obligación de manutención se extingue:
“…b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Quien suscribe, por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el beneficiario del concepto en controversia, a pesar de tener conocimiento de la acción incoada por su progenitora al estar debidamente notificados, no compareció a exponer lo que a bien tuvieran en relación a la pretensión formulada por su padre, en consecuencia, esta juzgadora, luego del análisis efectuado a los autos que conforman la presente solicitud de extinción planteada por el ciudadano WILMAN RODOLFO NAVARRO, con motivo de la evidente mayoridad alcanzada por su hijo, considera que el solicitante ha probado suficientemente en autos la extinción de su obligación con respecto a su hijo ampliamente identificado, ya que se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente que el ciudadano, ya cumplió la mayoría de edad; mientras que a éste a quien le correspondía la carga de la prueba, no demostró que cursa estudios y menos aún consta que sufra o padezca de alguna deficiencia físicas o mentales que lo incapacite para proveerse sus propio sustento, en consecuencia, conforme al literal “b” del artículo 383 de la precitada Ley, la presente solicitud de extinción de obligación de manutención debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano WILMAN RODOLFO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.459.032, en contra de su hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.182.620. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención con respecto a al mismo decretada en fecha diez (10) de julio de 2006, por el Juez Unipersonal N°. 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por lo que se levanta la medida preventiva de descuento de nomina decretada para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención asi como la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario y para tales efectos se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Para el Poder Popular para la Educación y deja SIN EFECTO las retenciones ordenadas en la mencionada fecha mediante oficio N°.2-2065.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes