REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000057
Vista la demanda de Colocación Familiar presentada por abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, actuando en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, a petición de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RAMIREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.510, actuando en beneficio e interés de la niña RAYBELIS ESPERANZA RANGEL PAREDES, quien nació el día veintitrés (23) de agosto del 2014, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, en contra de los ciudadanos RAYNER JOSE RANGEL RAMIREZ y JHOSDELIS PAREDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.178.695 y V-25.515.987 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña de autos; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA en el hogar de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.510, ubicado en el sector la Roraima, calle Páez, casa Nº 87, Municipio Vargas, Parroquia Catia la mar, a favor de la niña, de de un (01) año y nueve (09) meses de edad, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de la niña de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidada, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Medida de Protección, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que la niña tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de la niña de marras, no le está garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) y muy especialmente dada su condición especial de salud, todo a tenor del citado artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente medida implica el ejercicio de la Responsabilidad de crianza (Custodia) de la niña, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, en los términos establecidos en el artículo 358 de la citada Ley. Asimismo y a los fines de garantizar el derecho a la identidad y siendo que hasta la fecha los progenitores no han realizado la inscripción en el registro de nacimientos, quien suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena oficiar, al Coordinador de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, a los fines de que se proceda a la inscripción de la niña, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, en los respectivos libros de nacimiento, quien naciera en fecha 23 de agosto de 2014, hija de los ciudadanos RAYNER JOSE RANGEL RAMIREZ y JHOSDELIS PAREDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.178.695 y V-25.515.987, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente de literal “f”, Finalmente se designa MANDATARIA ESPACIAL a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.510, a los fines de que realice trámite correspondiente. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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