REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000336
Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA YANIRA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.251.489, quien actúa en beneficio de sus nietos los niños: de cinco (05) años de edad y de ocho (08) meses, nacidos el 19-06-2010 y el segundo de los nombrados 10-10-2015, asistidos por el Profesional del derecho LUIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.422. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus EDWIN JAVIER CARDENAS REQUENA, ex titular de la cedula de identidad Nro. 19.511.945, a los niños de cinco (05) años de edad y, de ocho (08) meses de edad, nacidos el 19-06-2010 y el segundo nombrado 10-10-2015. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes