REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000280

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana LUISANA VICTORIA SUAREZ RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.181.096, actuando en beneficio del niño, de cinco (05) años de edad, nacido el 04-07-2010, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ISABEL RADA TURAREN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.163.501, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de cinco (05) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos





La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes