REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2014-000684
Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en fecha treinta de (30) de mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración la audiencia de Avenimiento en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y encontrándose presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria ABG. NOMHEMI ROSENDO, comparecieron los ciudadanos YUREIDIS COROMOTO QUINTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.562.569 y JONATHAN JESUS MARTINEZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17-482.861, para la celebración de la audiencia de Avenimiento fijada para el día de hoy. De seguidas toma la palabra la parte quien solicito el acto y manifiesta que hasta la fecha el padre adeuda las mensualidades correspondientes a la segunda quincena de junio 2015 por la cantidad de Bs. 1.000, mas los meses de julio a diciembre de 2015, a razón, enero a mayo de 2016, a razón de Bs. 2.000,oo cada mes que suman la cantidad de Bs. 23.000,oo por concepto de obligación de manutención; igualmente adeuda Bs. 1.800,00 que recibió en su lugar de trabajo por concepto de Bono de Útiles y Bs. 12.000,oo que se requirieron para la compra de los uniformes escolares, mas 20.000 bolívares de los gastos de navidad que tampoco cumplió, como está establecido en el convenimiento. De seguidas el padre procede a exponer que efectivamente ha incumplido con todo lo alegado por la madre y que reconoce la deuda total de de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.800, oo). En este estado y en aras de darle cumplimiento voluntario a las obligaciones que el padre tiene con la niña acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: A partir del mes de junio de 2016, se acuerda incrementar el monto de la obligación a bolívares CINCO MIL MENSUALES (Bs. 5.000,00) pagaderos en dos cuotas quincenales de Bs. 2500,00 cada uno que serán depositados en la cuenta del banco BNC que se viene utilizando para tal fin. SEGUNDO: A los fines de cancelar la deuda acumulada hasta el día de hoy, el padre se compromete a realizar un pago por el cincuenta por ciento del monto en el mes de septiembre del año en curso y a realizar pagos parciales de manera mensual, para ir abonando a deuda, debiendo guardar los recibos de depósitos para el llevar el control de los montos respectivo. TERCERO: Adicional a estos montos el padre ratifica su obligación de aportar para los gastos de dotación escolar, quedando comprometido para este año para la compra de la lista de útiles, incluyendo su bolso y lonchera, y la madre adquirirá los uniformes. Cada padre cancelara el 50% de los costos del paquete de graduación de la niña, quien este año será promovida a primer grado. CUARTO: Las bonificaciones por útiles escolares, plan vacacional y regalo de niño Jesús que el padre recibe en su lugar de trabajo deben ser invertidos por él en la compras de las cosas de la niña, pudiendo salir con ella a realizarlas o depositarlo a la madre para que sea ella quien realice las compras. QUINTO: Acuerdan que el padre realizara los ajustes automáticos a la mensualidad y a los gastos extraordinarios, sin necesidad de recurrir nuevamente a la vía judicial, ya que se comprometen a mantener una comunicación respetuosa en interés de su hija. En este estado la ciudadana Juez HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en interés de su hija la niña, de cinco (5) años de edad en los términos por ellos establecidos. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos




La secretaria

Abg. Nohemí Rosendo