REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000297
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YERLIN ADRIANA ARGOTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.815.900, asistida por la ABG. JUANA PACHECO, Inpreabogado Nº 89.028, actuando en beneficio de sus hijos: de catorce (14) y ocho (08) años de edad, nacidos el 18-04-2002 y 22-09-2007, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLEIDA ZARAY OROPEZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.788, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños de catorce (14) y ocho (08) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes