REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000314
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN MOLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.274.430, actuando en interés de sus hijos de diez (10) y siete (07) años de edad, nacidos en fecha 16-12-2005 y 11-01-2009, debidamente asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LIVIA LISETT CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.562.638, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños de diez (10) y siete (07) años de edad, a la ciudadana LIVIA LISETT CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.562.638 . Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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