REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000341

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana BETTY JUDITH ARIAS SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.436.215, actuando en beneficio de su nieta la niña: de seis (06) años de edad, nacida el 16-02-2010, debidamente asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA suficiente el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña: de seis (06) años de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional de Servicios Sociales, (INASS) a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes