REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de Junio de 2016
204º y 155º

ASUNTO: WP21-H-2016-000336.-

Visto el presente convenimiento de Liquidación y Partición Amistosa de los Bienes Adquiridos durante la unión Matrimonial, suscrito por entre los ciudadanos: RAMOS AMAYA BRIGITTE Y GARCIA MILLAN LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros V-6.499.774 y V-13.827.239, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Rafael Corro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.673, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,