REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-J-2010-000100
SOLICITANTES: WILMER JOSE MENESES NAVARRO y LAURA DORA DI STEFANO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.614 y V-11.643.951, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA , Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos WILMER JOSE MENESES NAVARRO y LAURA DORA DI STEFANO LA ROSA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, nacida el 17 de noviembre de 2008, de siete (07) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos WILMER JOSE MENESES NAVARRO y LAURA DORA DI STEFANO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.614 y V-11.643.951, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña, nacida el 17 de noviembre de 2008, de siete (07) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
El padre se obliga a cubrir los gastos de manutención de la niña por concepto de vestidos, alimentación, medicina, guardería, colegio, juguetes, vacaciones, de acuerdo con los artículos 365, 366, 373 y 374 Ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de mutuo acuerdo acordaron que el mismo será amplio, siempre y cuando no vaya en perjuicio del bienestar de la niña, de igual forma ambos decidirán los días de pernocta y periodos vacacionales. -
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, diecisiete (17) de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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