REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2015-000576
SOLICITANTES: CESAR SANIN RONDON RODRIGUEZ y SHERLENYS YOSSEPINA HERNANDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.613 y V-13.042.993, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILDA ANAID CORDERO PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.317.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos CESAR SANIN RONDON RODRIGUEZ y SHERLENYS YOSSEPINA HERNANDEZ ALFONZO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, nacida el 04 de noviembre de 2007, de ocho (08) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos CESAR SANIN RONDON RODRIGUEZ y SHERLENYS YOSSEPINA HERNANDEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.613 y V-13.042.993, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña, nacida el 17 de noviembre de 2008, de ocho (08) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) Mensuales, los cuales será entregados directamente a la madre. De igual forma el padre se obliga a ayudar con los gastos médicos previo presupuesto, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, alimentación, mas una bonificación especial en diciembre por fin de año, para estrenos de navidad y juguetes.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será amplio, en beneficio e interés de la niña.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, diecisiete (17) de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. –
La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes