REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000328
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana AMBERLY DEL CARMEN SALAZAR BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.711.937, actuando en beneficio del adolescente, de doce (12) años de edad, nacido el 01-03-2004, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN BERMUDEZ DE SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.176.019, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de de doce (12) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes