REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2014-000509

SOLICITANTES: ANNA KARINA ESCALANTE SIFONTES y ROVER EDUARDO VELIZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.351.686 y V-13.944.658, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS Y DE BIENES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ANNA KARINA ESCALANTE SIFONTES y ROVER EDUARDO VELIZ LOBO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre del año 2005, por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio el Hatillo, del estado Miranda.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos , de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, nacidos en fecha 29 de junio de 2006 y 10 de noviembre de 2011, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos ANNA KARINA ESCALANTE SIFONTES y ROVER EDUARDO VELIZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.351.686 y V-13.944.658, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de diciembre del año 2005, por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio el Hatillo, del estado Miranda.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de los niños antes identificados, será ejercida por su progenitora como hasta ahora la ha venido ejerciendo.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semanas cada quince días, y la madre tiene la obligación en facilitar y permitir esas visitas, acodándose como hora para la entrega de nuestros hijos las 5:00 pm, pudiendo superar tal horario con autorización oral previa concedida por la madre.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre entregara a la madre y para su hijo, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00) mensuales, que deberá ser depositados en la cuenta corriente Nº 010205409000000077981, del banco de Venezuela de la cual es titular la madre de los niños. Por concepto de bonificación de fin de año (estreno y juguetes), serán compartidos por ambos progenitores, por conceptos de gastos escolares que se deriven del inicio e inscripción del año escolar, serán compartidos por partes iguales, por conceptos de gastos médicos serán compartidos por partes iguales por ambos progenitores a favor de nuestro hijos.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintiún (21) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria`
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES