REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000345

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana CRISBER DEL VALLE AGUILERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.267.785, actuando en beneficio del adolescente diecisiete (17) años de edad, nacido el 08-04-1999, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CRUZ MARIA CEDEÑO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.091.569, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de diecisiete (17) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes