REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000334
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana YUNILDE ALEJANDRINA MERENTES VDA. DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.215, actuando en nombre propio e interés de su hija de dieciséis (16) años de edad, en su condición de heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ PALMA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.715.712, fallecido en fecha 25-12-2015. En fecha 23 de mayo de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana YUNILDE ALEJANDRINA MERENTES VDA. DE RODRIGUEZ, en beneficio propio en su condición de conyuge del causante y de su prenombrada hija, heredera de su padre hoy fallecido, ciudadano JESUS RAUL RODRIGUEZ PALMA, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación e IPASME, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la adolescente, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, Ahorros, Seguro de Vida y/o cualquier otro beneficio social que le corresponda en su condición de heredera de su padre fallecido, y procedan el pago de la alícuota parte a la conyugue ciudadana YUNILDE ALEJANDRINA MERENTES VDA. DE RODRIGUEZ y de las hijas mayores de edad ciudadanas DUBRASKA YAVCIBETH RODRIGUEZ MERENTES y ESTEFANI YUSBELYS RODRIGUEZ MERENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.560.316 y V-26.478.135 respectivamente, nombrándose como correo especial a la ciudadana YUNILDE MERENTES VDA. DE RODRIGUEZ. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la niña de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes