REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000359
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana OREANA GABRIELA CASTRO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.797.826, actuando en beneficio de su hija la niña de seis (06) años de edad, nacida el 13-11-2009, asistidas por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NEYSA MATILDE SULBARAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.121.436, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de seis (06) años de edad, en la ciudadana NEYSA MATILDE SULBARAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.121.436. Devuélvase el original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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