REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000362
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.779.087, actuando en beneficio de sus hijos los niños de siete (07) y un (01) año de edad respectivamente, nacidos el 22-12-2008 y 11-07-2014, asistidos por la Profesional del derecho MARILU IBARRA ROMERO, inscrita en la Inpreabogado bajo el Nro 149.418, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.534.038, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños de siete (07) y un (01) año de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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