REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000199
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FIDEL ALFONSO NUÑEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.397.042, actuando en nombre y representación de sus hijos de trece (13), nueve (09) y ocho (08) años de edad, nacidos en fecha 10/12/2003 y 15/05/2007 (gemelos) respectivamente, debidamente asistido por la Abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743, así como los recaudos presentados y las diligencias adelantadas por este Despacho, según la cual solicita autorización para Viajar de la adolescente y los niños, con fecha de salida el día 27 de junio de 2016, con destino a la ciudad de Miami Estado de La Florida USA, por la línea aérea American Airlines, vuelo Nº AA0968, retornando con un itinerario de vuelo Miami-Caracas el día 19 de julio de 2017, a través de la línea aérea American Airlines, en el vuelo Nº AA0979, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa versa sobre una autorización de viaje al exterior.
Al respecto, este Juzgadora observa que el ciudadano FIDEL ALFONSO NUÑEZ MONCADA, en su carácter de padre de la adolescente y los niños , de trece (13), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, solicita con carácter de Urgente la respectiva Autorización para viajar, debido a que su esposa, la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.123.598, actualmente se encuentra en la ciudad de Miami, en virtud de que la referida ciudadana viajo a dicha ciudad a realizar las compras de la ropa y enseres del próximo hijo que esta por nacer, una vez en dicha ciudad se le presentaron complicaciones en la gestación y debió ser hospitalizada; lo cierto del caso es que la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ BOLIVAR, aun se encuentra Hospitalizada en el South Florida Perinatal Medicine-Mercy Hospital, en la ciudad de Miami-Florida con restricciones para viajar, y bajo una crisis de angustia y tristeza por estar sola y en virtud de la situación que atraviesa con su embarazo, el bebe deberá nacer en la ciudad de Miami, motivo por el cual el ciudadano FIDEL ALFONSO NUÑEZ MONCADA, requiere se le autorice a viajar en compañía de su hijos, para poder asistir al nacimiento de su hijo, apoyar a su esposa en el alumbramiento y estar unidos como familia. De igual forma, manifiesta que regresarán a Venezuela el día 19 de julio de 2016.-
Quien suscribe y al respecto observa que la finalidad del viaje, cuya autorización se requiere, no es para una larga permanencia, sino una situación de índole familiar que permita al padre estar con su esposa al momento del nacimiento de su cuarto hijo y garantice a los niños estar junto a sus padres a la llegada de su hermanito, razón por la cual es necesario valorar el interés superior de la adolecente y los niños de marras para la toma de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, pues, tenemos que la Ley especial que rige la materia exige que los viajes al extranjero requieran la autorización de ambos progenitores y cuando esto no sea posible se exige la intervención judicial, conforme lo establece el artículo 393 Ejusdem, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 8, es necesario equilibrar los derechos de la adolescente y los niños con el bien común y los derechos de las demás personas.
Considera quien suscribe el presente fallo, a pesar de ser necesario oír a la progenitora, en este caso resulta imposible ya que la misma por razones de salud se encuentra hospitalizada fuera del país y sería contrario al interés superior de la adolescente y los niños no permitirles del disfrute del derecho consagrado en los artículos 27 y 63 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta Sentenciadora es del criterio que por estar evidenciados en autos las razones y la inmediatez del viaje, y el arraigo tanto de los progenitores como de los niños al país, está asegurado el retorno de los mismos, por lo que considera que la presente autorización debe prosperar en derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el viaje de la adolescente, nacida el 10 de diciembre de 2003, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad V- 30.114.149 y del pasaporte Nro. 102607422, y los niños (gemelos), nacidos el 15 de mayo de 2007, de nueve (09) años de edad, titulares de los pasaportes Nros. 068305808 y 068305510 respectivamente, para que viajen en compañía de su progenitor, el ciudadano FIDEL ALFONSO NUÑEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.397.042, pasaporte Nro. por la Línea Aérea American Airlines, conforme al siguiente itinerario de viaje: Salida el día 27 de junio de 2016, con un itinerario de vuelo Nº AA0968 Caracas - Miami, retornando con un itinerario de vuelo Miami-Caracas, el día 19 de julio 2016, a través de la misma línea aérea American Airlines, en el vuelo Nº AA0979. Finalmente se insta al progenitor a que una vez que la adolescente y los niños de marras retornen al país, comparezcan ante este Tribunal y consigne copia de los Pasaportes con los sellos debidamente estampados por las autoridades del SAIME, a los fines de probar su retorno al país. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto y líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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