Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano LEONARDO JESUS ELIS MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.946, actuando en beneficio de la adolescente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 03-04-2002, asistidos por la Profesional del Derecho Blanca Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64743, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ALBA MARGARITA MONTANER DE ELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.490, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de catorce (14) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
|