Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano OSMAN EDUARDO ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.332, actuando en beneficio de los niños de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad, nacidos en fecha 17/08/2005, 10/02/2007 y 06/11/2010 respectivamente, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NANCY LEONOR SILVA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.956.950, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes




Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano OSMAN EDUARDO ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.332, actuando en beneficio de los niños de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad, nacidos en fecha 17/08/2005, 10/02/2007 y 06/11/2010 respectivamente, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NANCY LEONOR SILVA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.956.950, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes