Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día 26/07/2016, se encontraba fijada la oportunidad por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda de Obligación de Manutención en interés del niño de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 20/12/2006, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos KIMBERLYN ARAMIS MARCANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad números V-16.509.159, parte demandante y JORDAN YENDEROY MIGUEL ARISMENDI, venezolano, titular de las cedula de identidad números V-18.534.027, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.