Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la Audiencia de Única Reconciliatoria en la presente demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, y habiéndose dejado expresa constancia de la NO COMPARECENCIA del accionante el ciudadano ARGENIS ALEJANDRO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.671.500, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA RODRIGUEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.588.144, parte demandada. Se ordena la devolución de los originales que rielan a los autos previa certificación por secretaria de los respectivos fotostatos. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-