REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2015-000572
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MORALES LINARES y MICHEL ANDREINA ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayor de edad el primero de los mencionados y menor de edad la segunda persona identificada y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.175.243 y V-27.487.199, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.064.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES LINARES y MICHEL ANDREINA ROJAS MENDOZA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de junio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, esta Juez de este Tribunal considera procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES LINARES y MICHEL ANDREINA ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayor de edad el primero de los mencionados y menor de edad la segunda persona identificada y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.175.243 y V-27.487.199, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 177 parágrafo Primero Literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12 de junio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemí Rosendo Reyes

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. –
La Secretaria,
Abg. Nohemí Rosendo Reyes