REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000402

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano WILMER JAVIER MORENO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.761.906, actuando en beneficio de la niña de un (01) años de edad, nacida el 17-07-2014, asistidos por los Profesionales del Derecho ALIRIO PEREZ y SANTIAGO JUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS. 28.687 Y 152.416, respectivamente, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIBEL ALFONZO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.812.457, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de un (01) años de edad, nacida el 17-07-2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes